A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Etanislada Mena Torres·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Fomag
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, modificado por el Decreto 333 de 2021, las cuales son de simple reparto y no constituyen reglas de competencia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 Promiscuo Municipal de Turbo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo dentro del trámite de la acción de tutela presentada por la señora Etanislada Mena Torres en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4886 al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda respecto de la acción de tutela presentada por la señora Etanislada Mena Torres en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Turbo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.